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Diócesis de Buga establece dónde se podrán sepultar las cenizas de ahora en adelante

La Diócesis de Buga ha emitido un nuevo pronunciamiento que busca aclarar y ordenar la práctica de la inhumación de las cenizas de los fieles difuntos dentro de su jurisdicción. A través del Decreto No. 008, firmado el 7 de mayo de 2025 por Monseñor Alejandro Matiz Atencio, Obispo de Buga, se establecen nuevas directrices …

La Diócesis de Buga ha emitido un nuevo pronunciamiento que busca aclarar y ordenar la práctica de la inhumación de las cenizas de los fieles difuntos dentro de su jurisdicción. A través del Decreto No. 008, firmado el 7 de mayo de 2025 por Monseñor Alejandro Matiz Atencio, Obispo de Buga, se establecen nuevas directrices sobre dónde pueden ser depositadas las cenizas de los restos mortales.

¿Qué significa este decreto para los fieles?

En términos sencillos, el decreto establece que, a partir de su publicación, las cenizas de los difuntos deben ser sepultadas exclusivamente en los cementerios católicos ubicados dentro del territorio de la Diócesis de Buga.

Esto implica que:

  • Prohibición en Templos: Queda prohibido depositar o enterrar cenizas dentro de los templos parroquiales, capillas y cualquier otra dependencia que pertenezca a una parroquia de la Diócesis de Buga.
  • No a Nuevas Construcciones: No se permitirá la construcción de nuevos lugares específicos para guardar cenizas (conocidos como osarios, columbarios o cenizarios) dentro de las instalaciones de las parroquias.

¿Por qué se tomó esta decisión?

El Obispo de Buga, al considerar este decreto, explicó varias razones fundamentales:

  • Naturaleza de los Lugares Sagrados: La Iglesia considera que los templos y capillas son principalmente lugares dedicados al culto divino, a la oración y a la celebración de los sacramentos. La constante presencia de cenizarios podría desviar este propósito principal, afectando su finalidad litúrgica y pastoral.
  • Lugar Apropiado para el Descanso Final: Se considera que los cementerios, por su naturaleza, son los lugares más adecuados y reverentes para el descanso final de los restos mortales, ya sean cuerpos o cenizas.
  • Disponibilidad de Espacios: La Diócesis de Buga ya cuenta con servicios funerarios y numerosos cementerios católicos que ofrecen el espacio adecuado y digno para la inhumación de las cenizas.

¿Hay alguna excepción?

Sí, el decreto establece dos excepciones específicas donde las cenizas sí podrán seguir siendo sepultadas, a pesar de la prohibición general en las parroquias:

  1. La Basílica Menor del Señor de los Milagros en Buga.
  2. La Capilla de los Servicios Funerarios de la Diócesis (se refiere a una capilla específica vinculada a los servicios funerarios diocesanos).

Con esta nueva regulación, la Diócesis de Buga busca garantizar una práctica unificada y respetuosa con la tradición de la Iglesia, asegurando que el descanso de los fieles difuntos se realice en los lugares más apropiados y que los templos parroquiales mantengan su carácter esencial como centros de vida comunitaria y culto.